miércoles, 24 de junio de 2015

Conciliación Bancaria

El Estado de Cuenta (Cuenta Corriente)
La cuenta corriente es un contrato entre un banco y un cliente que establece que la entidad cumplirá las órdenes de pago de la persona de acuerdo a la cantidad de dinero que haya depositado o al crédito que haya acordado. Dicha cuenta puede ser abierta y administrada por una persona o por un grupo de personas; en este último caso, según las condiciones, todos los individuos pueden estar habilitados para operar.

Cada banco tiene sus requisitos para la apertura de una cuenta corriente. Por lo general la entidad se encarga de verificar la capacidad de pago de sus potenciales clientes (para saber qué cantidad de crédito puede entregar el banco sin que existan riesgos) y el origen de sus ingresos (para evitar movimientos ilegales).
Cuando el cliente incurre en una deuda mayor a la acordada con el banco (lo que se conoce como “girar al descubierto”) y demora en pagarla, debe abonar intereses.

Ventajas 
  • Brinda a los clientes acceso a todos los servicios que otorga el banco, tal y como hipotecas, préstamos, subvenciones y promociones. La cuenta corriente es un fuerte lazo con la entidad bancaria, una relación en el plano profesional y comercial.
  • Puede ofrecer servicios tales como cheques de cajero y de viaje sin coste adicional.
  • por lo general, da a sus usuarios la posibilidad efectuar traspaso y transferencias, y de domiciliar la nómina (que se ingrese automáticamente el sueldo), así como los pagos de impuestos y servicios.
  • Permite realizar operaciones en línea, lo cual facilita considerablemente su accesibilidad y agiliza los procesos.

Desventajas

  • El banco suele cobrar comisiones por cada operación (el ejemplo más común son las transferencias de dinero al extranjero).
  • En algunos casos, alcanzar o superar una cantidad determinada de saldo acarrea el pago de ciertos intereses.
  • Por lo general, cuando el saldo no alcanza el mínimo exigido por el banco, aumentan las tasas de mantenimiento.






Fuente Bibliográfica
  •        http://definicion.de/cuenta-corriente/

Libro Banco


Definición


El LIBRO BANCOS es un libro de rayado especial, en el cual se debe anotar todas las operaciones que realiza la empresa, con la entidad bancaria en la cual se mantiene la cuenta corriente. Desde el punto de vista legal es un libro voluntario y desde el punto de vista técnico-contable se le considera como un libro auxiliar.
Su importancia radica, en que mediante este libro, se ejerce un mejor control de las operaciones bancarias en lo referente a entregas o depósitos, retiros, emisión de notas de cargo, notas de abono o cualquier otra operación que signifique aumentar o disminuir el saldo de la cuenta corriente de la empresa.
El mejor control ejercido sobre las operaciones bancarias, es un elemento que facilita la optimización de los recursos financieros de la empresa y por ende facilitan el gerenciamiento eficaz que viene a ser el objetivo final.

 Rayado del Libro Banco

El libro bancos, al no ser un libro oficial, adopta el rayado que considere cada empresa, de acuerdo con sus necesidades de información.
El rayado más simple se presenta como un cuadro dividido en cuatro columnas, en las que se anota en forma continua:
  • a) La fecha
  • b) El concepto de la operación bancaria (depósito, retiro, nota de cargo, nota de abono, saldo inicial, saldo final, etc)
  • c) Las cantidades que aumentan o disminuyen la cuenta corriente (DEBE – HABER) y
  • d) El saldo respectivo (DEUDOR- ACREEDOR).

Modelo de rayado del libro auxiliar de bancos


Monografias.com



Balance del libro bancos


Es un principio contable mediante el cual se busca la igualdad de las columnas del DEBE y HABER.
Esta igualdad se logra si el último saldo obtenido se transfiere a la sub-columna DEBE o HABER que resultó con menor importe, transferencia de saldo que resulta siempre contrario a su significación. Por ejemplo si el último saldo es deudor, para efectos del balance de sumas este saldo se coloca en la columnas HABER precedida de la expresión "POR BALANCE", "POR SALDO", "SALDO SIGUIENTE", etc.; pero si este saldo es acreedor deberá colocarse en el DEBE precedido de la expresión "A BALANCE", " A SALDO, ETC.

Consideraciones Importantes

Las empresas clientes del Estudio pueden tener varias cuentas corrientes, como por ejemplo
  • a) En determinados bancos
  • b) En determinada moneda
  • c) Para determinadas actividades
  • d) Para determinados proyectos
  • e) Para determinadas restricciones financieras y legales
  • f) Para comercio exterior
  • g) otras

Procesos


Naturaleza de la cuenta Bancos.-El saldo de esta cuenta siempre es DEUDOR


Saldo Deudor.- Es la diferencia o resta entre los Depósitos menos los cheques girados y pagados por el Banco y lo contrario será saldo Acreedor (esto quiere decir que está sobregirado o con saldo rojo)

Depósitos Bancarios.- Dinero depositado en cuenta corriente, pueden ser en efectivo o en cheques-

Cheques Girados.- El acto de emitir o pagar un calor con un cheque.

Cheques Girados y no cobrados.- Aquel cheque que el beneficiario aún no presenta en el banco para su cobro..

Notas de Débito.- emiten los bancos por los servicios prestados como: chequeras, envío de estados de cuenta, intereses cobrados por sobregiros, etc-

Notas de Crédito.- El banco emite por depósitos, o por valores en diferencia por mal sumado un depósito.

Estado de Cuenta Bancario.- Es un listado que mensualmente envía el Banco por: depósitos que recibió, cheque que pago, notas de débito y crédito que emitió-

Conciliación bancaria.- Sirve para dejar su libro Bancos con el saldo real. No siempre coincide el saldo de dinero que le envía el Banco con el saldo se muestra el Libro Bancos en la empresa.


Fuentes Bibliográficas
  • http://www.monografias.com/trabajos74/control-transacciones-financieras/control-transacciones-financieras4.shtml
  • http://eugeniaecuador.blogspot.com/2009/01/libro-bancos.html

miércoles, 3 de junio de 2015

Actualizaciones Contables

Impuesto a la herencia
La administración tributaria estableció la nueva tabla de valores para la liquidación del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales que estará vigente para el periodo 2013.
Con la modificación, los trabajadores en relación de dependencia que durante el próximo año reciban ingresos por encima de los $ 10.180 estarán obligados a pagar este impuesto. Este 2012, la base arrancó desde $ 9.720.
El ajuste se efectúa cada año considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El porcentaje a pagar por IR va desde el 5% al 35%. A eso se suma una fracción básica que se ubica entre $ 140 a $ 20.318. Ese cálculo depende de los ingresos y la tabla del Servicio de Rentas Internas (SRI) publicada en el Registro Oficial.
Así, por ejemplo, quienes ganan sobre los $ 11.000 pueden terminar pagando $ 41 al año en IR. Mientras que los que obtengan una remuneración anual sobre los $ 17.000 pagarían unos $ 549 por el IR.
Los empleados también pueden hacer uso de la deducción de gastos personales, que reduce el pago del IR.

Fuente Bibliográfica
http://www.eluniverso.com/2012/12/29/1/1356/sri-fija-tablas-ir-impuesto-herencia.html

Actualizaciones Contables

Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.



Fuente Bibliográfica
http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-a-la-renta

Actualizaciones Contables

Retención (Contribuyente especial)
Conceptos Básicos de la Retención de Impuestos
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
¿Qué impuestos deben ser retenidos?
Deben retenerse en el porcentaje correspondiente,  el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
¿Quién debe retener impuestos?
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.



Fuente Bibliográfica
http://www.sri.gob.ec/web/10138/105