miércoles, 3 de junio de 2015

Actualizaciones Contables

Impuesto a la herencia
La administración tributaria estableció la nueva tabla de valores para la liquidación del Impuesto a la Renta (IR) de personas naturales que estará vigente para el periodo 2013.
Con la modificación, los trabajadores en relación de dependencia que durante el próximo año reciban ingresos por encima de los $ 10.180 estarán obligados a pagar este impuesto. Este 2012, la base arrancó desde $ 9.720.
El ajuste se efectúa cada año considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El porcentaje a pagar por IR va desde el 5% al 35%. A eso se suma una fracción básica que se ubica entre $ 140 a $ 20.318. Ese cálculo depende de los ingresos y la tabla del Servicio de Rentas Internas (SRI) publicada en el Registro Oficial.
Así, por ejemplo, quienes ganan sobre los $ 11.000 pueden terminar pagando $ 41 al año en IR. Mientras que los que obtengan una remuneración anual sobre los $ 17.000 pagarían unos $ 549 por el IR.
Los empleados también pueden hacer uso de la deducción de gastos personales, que reduce el pago del IR.

Fuente Bibliográfica
http://www.eluniverso.com/2012/12/29/1/1356/sri-fija-tablas-ir-impuesto-herencia.html

Actualizaciones Contables

Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.



Fuente Bibliográfica
http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-a-la-renta

Actualizaciones Contables

Retención (Contribuyente especial)
Conceptos Básicos de la Retención de Impuestos
La retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un porcentaje en concepto de impuestos.  Este valor debe ser entregado al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un prepago o anticipo de impuestos.
¿Qué impuestos deben ser retenidos?
Deben retenerse en el porcentaje correspondiente,  el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
¿Quién debe retener impuestos?
El agente de retención, que como regla general, es quien compra bienes o servicios. Pueden ser personas naturales obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas o sociedades dependiendo de las disposiciones de las normas vigentes para cada tipo de impuesto.



Fuente Bibliográfica
http://www.sri.gob.ec/web/10138/105